lista de paraísos fiscales española
según real decreto 1080/91 del 5 de julio

La lista de paraísos fiscales española es la que establece el Real Decreto 1080/91 de 5 de julio, que enumera un total de 48 jurisdicciones offshore. Basada inicialmente en la lista gris de la OCDE, pero incorporando algunos territorios adicionales, la versión española ha sufrido también diversos cambios desde su publicación inicial. De hecho, diferentes países han sido retirados de la misma por haber implementado estándares de transparencia, si bien sigue siendo todavía mucho más extensa que la lista de la OCDE, la cual en la actualidad ha quedado reducida a su mínima expresión. A continuación presentamos el listado original del RD 1080/91, pero indicando a su vez los cambios que se han producido desde su publicación hasta enero del 2012.
Lista de paraísos fiscales española
| Principado de Andorra* | Barbados | Islas Marianas | Reino Hachemita de Jordania |
| Antillas Neerlandesas* | Bermuda | Mauricio | República Libanesa |
| Aruba* | Islas Caimanes | Montserrat | Republica de Liberia |
| Emirato del Estado de Bahréin | Islas Cook | República de Nauru | Principado de Liechtenstein |
| Sultanato de Brunei | República de Dominica | Islas Salomón | Gran Ducado de Luxemburgo |
| República de Chipre | Granada | San Vicente y Granadinas | Macao |
| Emiratos Arabes Unidos* | Fiji | Santa Lucía | Principado de Mónaco |
| Gibraltar | Isas de Guernesey y Jersey | Rep. de Trinidad y Tobago* | Sultanato de Omán |
| Hong Kong | Jamaica* | Islas Turks y Caicos | República de Panamá |
| Anguilla | República de Malta* | República de Vanuatu | República de San Marino |
| Antigua y Barbuda | Islas Malvinas | Islas Vírgenes Británicas | República de Seychelles |
| Las Bahamas | Isla de Man | Islas Vírgenes de USA | República de Singapur |
*Territorios ya no
considerados como paraísos fiscales en
2012 (según manual impuesto sociedades 2010)
Territorios
con acuerdos publicados en el BOE (previsiblemente
retirados en el manual del impuesto sociedades 2011)
Territorios
con acuerdos en proceso (serán retirados cuando se ratifiquen)
Esta sería la lista de paraísos fiscales española inicial. Sin embargo, dentro del propio Real Decreto 1080/91, en su artículo dos se establece lo siguiente:
“Los países y territorios […] que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor”.
Interpretamos que la entrada en vigor de un acuerdo, al
igual que se
aplica para cualquier otra ley, es a partir de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por tanto, de la lista podríamos eliminar aquellos países que ya tienen
un acuerdo firmado y ratificado en vigor con España.
Según lo que
recoge el último manual del impuesto de sociedades que se encontraba
publicado a enero de 2012 (que es el correspondiente al ejercicio
2010),
los siguientes países ya no se consideran incluidos
en la lista de
paraísos fiscales española (marcados en color amarillo): Andorra,
Antillas
Neerlandesas, Aruba, Emiratos Árabes Unidos, Jamaica, Malta, Trinidad y
Tobago.
Mientras tanto, ya existen nuevos países que han suscrito acuerdos que contemplan el intercambio de información, bien de manera directa o en el marco de un convenio sobre doble imposición, y por tanto podrían considerarse ya como retirados de la lista de paraísos fiscales española, al haberse ya publicado en el BOE. (marcados en color salmón): Bahamas, Barbados, Panamá, Singapur y San Marino.
Por otro lado, otra serie de jurisdicciones offshore han firmado también los correspondientes acuerdos, pero estos no han sido ratificados o publicados en el BOE todavía, por lo que a nuestro entender deben considerarse todavía incluidos en la lista de paraísos fiscales española (a enero de 2012). Se prevé que sean retirados del listado en los próximos meses o años, dependiendo de la tardanza del proceso de ratificación y/o publicación en el BOE (territorios marcados en azul): Bermudas, Hong Kong, Islas Caimán, Islas Cook, San Vicente y Granadinas y Santa Lucía.
Puede consultarse la lista actualizada de convenios de doble imposición y acuerdos de intercambio de información fiscal, así como su estado de tramitación en la página Web del Ministerio de Economía español:
Convenios
de doble imposición con intercambio de información fiscal.
Convenios
de intercambio de información
Que un país esté considerado como paraíso fiscal o no, es relevante a la hora de la aplicación de determinadas medidas anti-paraíso. En general afecta a la obligación de reportar específicamente las operaciones con dichos territorios en la declaración de la renta o del impuesto de sociedades, al menos las que excedan de determinados importes al año. También pueden aplicarse ciertas limitaciones o condiciones con respecto al descuento de facturas, como por ejemplo la obligación de probar que los servicios efectivamente se prestaron o que las transacciones se realizaron a precios de mercado. A los paraísos fiscales también se les aplica con carácter general la llamada “transparencia fiscal internacional”, por la cual se imputan los beneficios de una sociedad directamente a sus propietarios o beneficiarios económicos. No obstante, dicha medida en general también afecta a otras sociedades de baja tributación, sin importar si están incluidas en la lista de paraísos fiscales española o no.
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