la fundación privada
una
alternativa interesante al trust
La
fundación privada es una entidad legal que
nace de la
donación de un patrimonio de una persona o empresa para unos
fines
determinados, los cuales se establecen en su acta fundacional. Se trata
de una figura jurídica muy similar al trust
o al fideicomiso,
pero mientras los primeros son básicamente contratos
regulados por la
ley, la fundación privada es una entidad con personalidad
jurídica
propia, al igual que ocurre con las sociedades.
Las fundaciones pueden por tanto
poseer bienes o derechos, abrir cuentas bancarias y tener sus propias
deudas y obligaciones. La fundación privada se diferencia
del resto de
las fundaciones en que su propósito no es de
interés público, sino que
se constituye para fines de interés
privado, lo que sólo está permitido
en unos pocos países
que cuentan con una legislación específica al
respecto.
Por otro lado,
comparándola con
una sociedad mercantil, la fundación privada no tiene socios
ni
accionistas y no puede dedicarse a actividades comerciales o con
afán
de lucro, excepto si estas se producen de forma no habitual y
sirven a sus propósitos generales.
Así
por ejemplo, estaría permitida la venta de una propiedad
inmobiliaria
que posea la fundación, pero no podría dedicarse
al negocio de
compra-venta de inmuebles.
También están exceptuados de esta norma los
llamados ingresos pasivos,
es decir, intereses, rendimientos de acciones, letras o bonos, siempre
y cuando sus dividendos se utilicen para financiar los objetivos de la
fundación.
¿Qué
figuras y documentos intervienen en una fundación?
El fundador.
Es la persona o entidad (puede ser una empresa) que dona los bienes o
derechos.
Los bienes.
Llamados también el “corpus”
(cuerpo). Pueden ser de
cualquier naturaleza, incluyendo inmuebles, dinero en efectivo,
títulos, etc. Lo más habitual es
constituirla con una
aportación inicial de dinero, que puede coincidir con el
capital mínimo
exigido para la formación, y después ir
transfiriendo otros bienes o
activos con posterioridad.
Los
beneficiarios.
Son las personas en cuyo beneficio se realizan los
propósitos de la
fundación privada. El propio fundador también
tiene la opción de
establecerse como beneficiario. Por ejemplo puede establecerse como
receptor de los beneficios de la fundación hasta su
fallecimiento y que
después pasen a otros beneficiarios.
El
consejo fundacional.
Es el órgano encargado de la administración y de
llevar a cabo los
propósitos de la fundación. Normalmente lo
integran varias personas
nombradas por el fundador. Pueden ser tanto personas físicas
como
jurídicas (empresas). El propio fundador, si así
lo desea, puede formar
parte del consejo fundacional.
El acta
fundacional.
Es el equivalente al acta de constitución o articles of
association de
las sociedades y por lo tanto el documento más
importante.
Suele ser obligatoria su inscripción en un registro
público y contiene
todos los datos relevantes sobre la fundación. Describe su
propósito,
identifica a los miembros del consejo fundacional y establece la forma
de designar a los beneficiarios. Estos, no obstante no tienen que ser
identificados en la propia acta, sino que se pueden establecer mediante
un documento complementario y privado, que según la
jurisdicción recibe
diferentes nombres. Así puede llamarse reglamento, estatuto
complementario o by laws. Al igual que ocurre en los trusts, el
fundador puede normalmente incluir una cláusula de
revisión o
revocación.
El
reglamento o estatuto complementario.
Es un documento muy similar a la llamada letter of wishes, utilizada en
los trusts. Como explicado anteriormente, en el mismo se identifican
los beneficiarios y se establecen las condiciones en las que estos
recibirán los beneficios o las utilidades de la
fundación.
Las fundaciones privadas ofrecen también muchas opciones
para la
protección de la privacidad. Así el fundador
puede permanecer en el
anonimato utilizando un fundador y un consejo fundacional nominales. Es
decir, personas que a cambio de una tarifa figurarán en los
puestos
mencionados. En estos casos fundador y consejo nominal suscriben
un poder
general de administración (general power of
attorney).
Mediante este documento en el que se nombra al fundador real Administrador
General. De este modo mantiene el control sobre los bienes
y la administración de la fundación.
Otra posibilidad es introducir
la figura de un protector
o un comité
de supervisión, que se encargará de
vigilar las
actuaciones del consejo fundacional y que tiene la facultad de
sustituirlo en caso necesario. Como se puede ver, existen
múltiples
alternativas diferentes.
Principales
fines de las fundaciones privadas.
Básicamente una
fundación
privada puede servir para los mismos propósitos que un trust
o un
fideicomiso. Mencionamos los principales a continuación:
- Alternativa
al testamento. Ofrece mayor flexibilidad y permite evitar
derechos de consanguinidad forzada, o sea, las leyes que obligan a
entregar un porcentaje mínimo de la herencia a los
familiares en primer
grado.
- Fines
familiares. Para garantizar pensiones, rentas vitalicias,
para la educación de los hijos, mantenimiento de menores o
incapaces,
servir de beneficiaria y canalizadora de una póliza de
seguros, etc.
- Para la
protección de activos. El patrimonio de una
fundación es
por ley inembargable e insecuestrable, excepto en el caso de deudas
contraídas por la propia fundación.
- Como
alternativa a una sociedad holding. La
fundación puede
poseer acciones y títulos de otras entidades o sociedades.
Asimismo
puede administrar inversiones en bolsa, fondos de inversión,
etc. y
todo ello con un gran nivel de privacidad.
- Fines
fiscales. Al constituir un patrimonio separado de su
propietario, se pueden obtener ventajas fiscales.
- Garantías.
Similar al fideicomiso. El bien que sirve de garantía se
puede
traspasar a la fundación y esta lo distribuirá al
acreedor o al deudor
según se haya saldado o no la deuda.
Tipos de
fundaciones privadas más populares.
En muchos países es
posible
constituir una fundación privada. Así existen por
ejemplo en Suiza,
Austria, Holanda, Suecia o incluso en los Estados Unidos. Pero
sólo en
unos pocos lugares se ha desarrollado una legislación
específica, que
ofrece todas las garantías legales y que permite su
utilización de
manera eficaz por ciudadanos extranjeros. Veamos las más
populares:
La
fundación de Liechtenstein (Stiftung).
Tradicionalmente la
más popular y reconocida.Existe desde 1926.
El
establecimiento de Liechtenstein (Anstalt). Una variante
consistente en una entidad híbrida entre una
fundación y una sociedad
mercantil. Muy similar a la Stiftung, pero permite además
realizar
actividades de comercio.
La
fundación de interés privado panameña.
Inspirada en la
Stiftung de Liechtenstein, incopora algunas innovaciones. Su menor
coste y requerimientos de capital la han hecho crecer en popularidad.
Por otro lado, también otros pequeños paraísos
fiscales han empezado a aprobar legislaciones al respecto.
Así ya cuentan con variantes de fundaciones las islas de St.
Kitts y
Nevis, las Bahamas o las Antillas Holandesas. Sin embargo, ninguna de
ellas ha alcanzado de momento la popularidad de las anteriormente
mencionadas.
La fundación privada es una alternativa muy atractiva al
trust, en
especial para los residentes en jurisdicciones bajo derecho
continental (derecho civil), que no reconocen a esta
figura. La constitución de una persona jurídica
separada del fundador,
así como la dificultad para establecer la identidad del
mismo, hacen de
la fundación una importante herramienta para la privacidad y
la
protección del patrimonio.
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